Dará lugar al Reintegro al Turista extranjero a los montos facturados por los servicios de alojamiento y desayuno, cuando éste se encuentre incluido en el precio del hospedaje, brindados a turistas del extranjero en todo el país, contratados tanto de manera directa como a través de agencias de viajes habilitadas por el MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACION ARGENTINA, “en la medida que el pago se instrumente mediante tarjeta de crédito o débito internacional emitida en el exterior o transferencia de divisas”, siempre que se identifique de manera inequívoca al destinatario final del beneficio.